LA REVOLUCIÓN DIGITAL Y LOS PROCESOS DE ORALIDAD EN EL FUERO CIVIL Y COMERCIAL. LOS DIFICULTOSOS ESFUERZOS MINORITARIOS POR BORRAR LA PASIVIDAD JUDICIAL DE ANTAÑO.  
    

27 de mayo de 2020 > Ejes de trabajo > Seguridad y Justicia

LA REVOLUCIÓN DIGITAL Y LOS PROCESOS DE ORALIDAD EN EL FUERO CIVIL Y COMERCIAL. LOS DIFICULTOSOS ESFUERZOS MINORITARIOS POR BORRAR LA PASIVIDAD JUDICIAL DE ANTAÑO.

     
Compartir

27 de mayo de 2020 > Ejes de trabajo > Seguridad y Justicia

LA REVOLUCIÓN DIGITAL Y LOS PROCESOS DE ORALIDAD EN EL FUERO CIVIL Y COMERCIAL. LOS DIFICULTOSOS ESFUERZOS MINORITARIOS POR BORRAR LA PASIVIDAD JUDICIAL DE ANTAÑO.

Por Ariel Matías Grillo

La decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso judicial “Furlan” puso al desnudo la realidad de los procesos civiles por la falta de intermediación del juez en los conflictos civiles. El principio de inmediación implica una manda al director del proceso a su contacto directo y efectivo con los sujetos intervinientes en la causa. Un mero contacto del magistrado con los sujetos procesales intervinientes en la causa. Así las cosas, la pasividad manifiesta en el impulso procesal y la demora expresa de los Juzgados resultaron y siguen resultando en menor medida en una especie de “cuello de botella” que aglomera expedientes judiciales sin mejoras concretas.

Este disvalor enorme y retardo de despachos judiciales no escapan a la imagen que el común denominador de los justiciables y ciudadanos tiene sobre los miembros integrantes del Poder Judicial y del tiempo que puede una resolución judicial otorgar una justa composición de derechos e intereses a un futuro accionante (Persona que exige una pretensión jurídica para que se ponga en ejercicio legal).

Al respecto, ingresamos en una relación de género y especie muy amplia. Desde ya que no son de manera idéntica los medios de encaminar un proceso, las consideraciones y las características para cada fuero. Por lo que se especificará algunos avances y retrocesos que en el ámbito Civil y Comercial se han logrado a nivel provincial.

Volviendo sobre los primeros renglones del artículo, el año 2012 representó el primer filtro para evitar que cada acto jurídico desemboque en un litigio judicial. A partir de la Ley 13.951 con su entrada en vigencia el 14 de Mayo y posterior Decreto Reglamentario 2530/10, se estableció la instancia obligatoria de mediación prejudicial en la Provincia de Buenos Aires con ciertas exclusiones que el cuerpo normativo dispone en su artículo 4. Este primer punto representó la extinción de carpetas bajo la modalidad de transacción sin necesidad de homologación judicial por parte de un Juez.

La segunda y más importante evolución fue la implementación de los denominados procesos de oralidad bajo el lema de “Justicia 2020”. Esta prueba piloto representaba la idea de procesos con mayor celeridad, plazos más eficientes en pos de evitar la paralización y una posible llegada a una sentencia definitiva más cerca. La presencia de pleitos en trámite con casi diez años desde su inicio y posterior espera de decisorio en Alzada–Tribunal Superior de Apelación- implicó una nueva forma de reprogramar y mirar la actividad judicial desde la perspectiva del fuero.

Ante las evidentes discordancias y discusiones habituales, la conclusión fue convincente: lo que se pierde en la audiencia se gana en el trámite del expediente. Aquellos que practican acabadamente este método insisten en destacar la relación entre las audiencias preliminares y la de prueba, cuántos casos quedan en el camino, gracias a un rol activo del juez en la primera audiencia. Cuántos casos quedan en el camino si las partes saben que no es posible recurrir a argucias dilatorias propias de la escritura, cuando el juzgador (juez) en persona tomará la audiencia de prueba, es decir el carácter disuasivo que la simple presencia del juez tiene. Es decir que la presencia del magistrado impide que el debate sea meramente formal, no se perseguirá una “verdad procesal” como se solía llamar, sino una verdad que se corresponda lo más posible con la forma en que han acontecidos los hechos en la realidad –lo que, en vocabulario jurídico, se conoce como “verdad material”-.

En consecuencia, el efecto contagio que impulsa un proceso eficaz que se refleja en el trabajo ágil del juzgado, incentiva a los profesionales a realizar mayores actividades procesales útiles (movimientos) que los hagan llegar a una apertura de la causa a prueba más rápido. Cuando una causa civil llega a la instancia de análisis de los medios probatorios ofrecidos por las partes comienza el sendero esencial de la revelación de la primacía de la realidad de los hechos, comenzándose a acortar la controversia sobre las versionesque habitualmente las partes esgrimen y generan diferencias.

La inclusión de una audiencia preliminar de prueba le facilita a Su Señoría no sólo el análisis de lo ofrecido en la demanda y/o contestación de demanda, sino también la estipulación de plazos más certeros para que se resuelvan las cuestiones previo a la audiencia final –conocida como “audiencia de vista de causa”, donde declaran, principalmente, testigos de las partes y se resuelven las últimas cuestiones antes de que el Juez o la Jueza dicte la resolución final que sería la sentencia-. La realización de audiencias a cargo del magistrado tiene un alto impacto tanto en aumentar las conciliaciones judiciales como en disminuir los tiempos totales del proceso, siempre que se la use con fines conciliatorios, de depuración de la prueba innecesaria, de establecimiento de un plan de trabajo para la producción de la pruebarestante, y de fijación y notificación de la audiencia de vista de causa, en la cual concluirá indefectiblemente el período probatorio, teniéndose por desistida la prueba no producida.

El nuevo mundo de la globalización y la tecnología también se ha puesto al servicio de los cambios propiciados en lo procesal y legislativo. Casi en simultáneo a la entrada en vigencia del C.C.C.N. (Código Civil y Comercial de la Nación) del 1 de Agosto de 2015, nació la utilización de los portales de Notificaciones y Presentaciones electrónicas que ha producido una reducción de papeles y la nueva creación de expedientes digitales que obligan a propios y extraños del ámbito judicial a capacitarse y estar en permanente dinamismo.

El nuevo sistema judicial que a la luz de los cambios se vislumbra, en cierto aspecto oxigena los viejos fantasmas burocráticos y de demora en la resolución de conflictos. A tal punto que se advierte una drástica reducción de los plazos totales del proceso; y las encuestas de satisfacción establecen que un 90% de usuarios (entre justiciables y abogados) expresaron su satisfacción con el formato de las audiencias efectuadas bajo esta modalidad.

La estadística fría del año 2019 efectuada por la Suprema Corte de la Provincia de Bs. As evidencia una reducción de las causas en sentencia judicial y la lógica elevación del número de transacciones y conciliaciones que finiquitan los pleitos.

En suma, podemos destacar que uno de los tantos diagnósticos del déficit jurisdiccional de la justicia es consecuencia de una muy pobre inversión en los últimos años en las correspondientes partidas presupuestarias de la Provincia. La falta de recursos en computadoras, portales y desactualización manifiesta de quienes forman parte de los órganos respectivos, no hace más que fomentar mecanismos arcaicos que aún hoy coexisten con un formato electrónico.

Por ende, desde una humilde óptica y visión, se ha mejorado sustancialmente los tiempos y la economía procesal de los procesos, más la pandemia desata un nuevo desafío y desenmascara un sistema obsoleto y alejado de las demandas, que en muchos de sus fueros ha quedado desactualizado y sin mejoras que sustancien las vicisitudes que las víctimas esperan.

Todo lo expresado por más profundo que parezca representa un solo enfoque de algunas materias, de tan solo un fuero y de eficiencia parcial de algunos Juzgados. En el resto, el COVID-19 y la denominada “feria extraordinaria” agudiza la falta de criterio de los más altos Tribunales judiciales a nivel país y Provincia. Algo que preocupa, puesto que en cada estamento del estado y de los centros sociales, los caminos de un poder equitativo se desprenden de arriba hacia abajo.

Estos nuevos métodos descriptos deberán servir como una especie de “franquicia” que permita una inversión casi global de todas las jurisdicciones judiciales, ya que tanto los letrados como los requirentes han coincidido en que el Plan de Gestión Judicial en los Procesos de Conocimiento han sido merituados de una forma altamente positiva.

Satisfacción de justiciables y abogados

Justiciables

Resultados sobre 3373 encuestas de 74 Juzgados
Fuente SCBA.-

Fuente SCBA.-

IDEAL QUILMES





NOTICIAS

PUBLICACIONES

  SALARIO BÁSICO UNIVERSAL: PROPUESTA, ESTIMACIONES Y ANTECEDENTES.  
    

SALARIO BÁSICO UNIVERSAL: PROPUESTA, ESTIMACIONES Y ANTECEDENTES.

    Ver Publicación  
  DEUDA + EVASIÓN = ULTRAINFLACIÓN  
    

DEUDA + EVASIÓN = ULTRAINFLACIÓN

    Ver Publicación  
  VALORIZACIÓN MENSUAL DE LA CANASTA BÁSICA QUILMEÑA  
    

VALORIZACIÓN MENSUAL DE LA CANASTA BÁSICA QUILMEÑA

    Ver Publicación  
  LA EXPOSICIÓN A LA PUBLICIDAD DE PRODUCTOS DE TABACO EN QUILMES  
    

LA EXPOSICIÓN A LA PUBLICIDAD DE PRODUCTOS DE TABACO EN QUILMES

    Ver Publicación  
  EL SINCERICIDIO DE CARRIO, LA MESA JUDICIAL Y EL CONSECUENTE DAÑO INSTITUCIONAL CAUSADO  
    

EL SINCERICIDIO DE CARRIO, LA MESA JUDICIAL Y EL CONSECUENTE DAÑO INSTITUCIONAL CAUSADO

    Ver Publicación  
  EL CONURBANO Y LA CABA: UN REPARTO DESIGUAL QUE BENEFICIA A UNOS Y PERJUDICA A OTROS  
    

EL CONURBANO Y LA CABA: UN REPARTO DESIGUAL QUE BENEFICIA A UNOS Y PERJUDICA A OTROS

    Ver Publicación  

En esta sección

- REUNIONES VECINALES COMO HERRAMIENTA PREVENTIVA DEL DELITO.

- TODO FALLO ES POLÍTICO

- EL USO DE LA JUSTICIA AL SERVICIO DEL OPORTUNISMO POLÍTICO ¿CLASES PRESENCIALES ES LO IMPORTANTE?


ACTIVIDADES