CÓMO JUZGARON A LUCÍA PÉREZ. LECTURA DEL FALLO.  
    

10 de diciembre de 2018 > Ejes de trabajo > Seguridad y Justicia

CÓMO JUZGARON A LUCÍA PÉREZ. LECTURA DEL FALLO.

     
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CÓMO JUZGARON A LUCÍA PÉREZ. LECTURA DEL FALLO.

Antes de comenzar con el análisis del fallo, es fundamental mencionar que en nuestro país, toda muerte violenta de una mujer o persona del género femenino debe ser investigada acorde a lo establecido por la “Guía de actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad federales para la Investigación de Femicidios en el lugar del hallazgo” (creada por Resolución N° 428/2013). Este es un protocolo de aplicación obligatoria, en donde se introducen conceptos teóricos que hacen a la capacitación de todxs lxs agentes involucradxs en perspectiva de género; además de cuestiones técnicas a la hora de realizar la investigación criminalística.

Esta Guía de actuación establece que “la característica distintiva del femicidio reside justamente en la influencia de condiciones socioculturales en las que se producen este tipo de crímenes, por lo que deben ser interpretados en contextos más amplios que el individual (…)”, y además reitera en varias oportunidades que es central investigar y juzgar sin que mediaren estereotipos de género.

Como se verá, el fallo en ningún momento menciona que se haya utilizado tal protocolo; y más allá de que no se mencionara, es evidente que nada de ello fue aplicado.

Ahora bien, en lo que respecta a la Causa n° 4974, caratulada "PARIAS, Matías Gabriel- MACIEL, Alejandro Alberto- OFFIDANI, Juan Pablo s/ tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser cometido en perjuicio de menores de edad- abuso sexual agravado por el consumo de estupefacientes seguido de muerte en concurso ideal con femicidio- encubrimiento a gravado por la gravedad del hecho precedente"

En cuanto comienzan a analizar las acciones del día de la muerte de Lucía, el Fiscal de la causa sostuvo que: “Farías, junto a Offidani, pasaron a buscar a Lucía y la trasladaron hasta el domicilio en el que moraba Farías. Que una vez allí, quedándose a solas Farías con la menor, le suministró cantidades indeterminadas de una sustancia compuesta de clorhidrato de cocaína, así como marihuana, y aprovechándose de su vulnerabilidad (que le impidió consentir libre y plenamente la acción), la accedió carnalmente tanto por vía vaginal como anal, existiendo signos de que dicho coito fue brusco o violento en virtud de una serie de lesiones vitales que más tarde fueran constatadas en el cuerpo de la adolescente y de lo que resultó su muerte, a raíz de una asfixia tóxica, con congestión y edema pulmonar que derivaron en una falla cardíaca final. Que seguido a ello aproximadamente a las 15 horas y de manera concomitantemente con descompensación de la menor, Offidani llegó al lugar a continuar prestando asistencia al autor trasladando el cuerpo de Lucía hasta la sala de primeros auxilios de Playa Serena, tras lo cual se retiró del lugar”.

Por su parte, la Defensora planteó que “se trató de una relación consentida entre dos jóvenes que se gustaban y que la causa más probable de la muerte fue una asfixia tóxica.”

Al respecto, lo primero que surge en el fallo es la desmentida a la Fiscal Sánchez (primera en tomar la causa), que difundió cuestiones absolutamente falsas (no había evidencias en la autopsia de que Lucía haya sido empalada). Sobre este hecho no hay ningún tipo de dudas ya que tal accionar causaría lesiones internas de extrema gravedad, que de ninguna manera podrían estar ausentes en caso de que efectivamente sucediera. Y para que nuestro argumento como feministas en búsqueda de una justicia con perspectiva de género sea válido, debemos antes que nada, no reproducir falsedades que sólo aportan al morbo, a causar más espanto del que ya produjo el hecho por sí mismo y todo lo que vino después. Debemos tomar todos los elementos inter y multidisciplinarios que sostengan nuestra postura con seriedad y rigor técnico. Es hasta falto de respeto hacia Lucía tener que mencionar esto, ya que de ninguna manera queremos contribuir a un show mediático del morbo y el horror. No fue empalada.

Continuando con los argumentos en lo que respecta al encuentro sexual, el Fiscal sostiene que de ningún modo fue de mutuo acuerdo ya que ella se encontraba claramente en una posición de inferioridad con respecto a Farías; pero la Defensora sostiene que Lucía concurrió a la casa del acusado “con la idea” de tener relaciones. Empíricamente, es imposible comprobar cuál es la idea de ninguna persona. Se trata sólo de prejuzgar y reproducir estereotipos machistas en donde se coloca a las mujeres al servicio del placer de los varones. “Si fue a su casa, es que lo buscó”. Siguiendo esta línea, la Defensora habla de “la pareja”, cual vínculo afectivo, y sí es cierto que menciona que el hecho de comprar facturas y una leche chocolatada es una clara demostración de que planeaban pasar un buen momento juntxs.

Su planteo continúa por la trama argumental del patriarcado: Lucía “tenía relaciones con todos aquellos que le gustaban”. Esta frase es totalmente aleccionadora para todas nosotras. Algo que debiera ser totalmente natural para cualquier persona, vincularse emocional/sexualmente con otrxs humanos acorde a nuestro deseo; está totalmente vedado para las mujeres. Porque si nos violan o nos matan, nuestra reputación como buenas o malas víctimas va a basarse en la cantidad de nuestros encuentros/vínculos con otres. No nos enseñan a resguardarnos en cuanto a la calidad de esas relaciones (es decir, relaciones sanas y en condiciones de igualdad). Sólo importa que no sean muchas. Que no sean, directamente. Que no seamos seres sexuales y deseosos.

Lo que hace la Defensora es aberrante. Ahonda en las preferencias sexuales y en las características de las personas con quien Lucía mantuvo estos encuentros. Así desestima lo que el movimiento feminista pelea por instalar: cualquier acción vital será deseada o no será.

Que una vez hayamos querido hacer algo con alguien, no significa que siempre querramos hacer lo mismo, con la misma u otra persona. ¿No es esto totalmente obvio?

Dice también que Farías le envió canciones a Lucía. ¿Acaso el violento de género no se disculpa con un ramo de flores por el último cachetazo, y la semana siguiente vuelve a hacerlo?

Uno de los interrogantes a dilucidar en el juicio llama negativamente la atención: “¿Era Lucía una adolescente que podía ser fácilmente sometida a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento?”. La falta de perspectiva de género es abrumadora. Cualquiera de nosotras puede ser fácilmente sometida a una violación. No saberlo, es desconocer la realidad que vivimos las niñas, adolescentes y mujeres a diario. Desestimar el acoso callejero, es el principio de desestimación de los abusos y/o violaciones. Muchas veces, las violaciones se suceden sin que nosotras mismas lo sepamos de manera consciente. Quiero decir, existe la violación intramatrimonial, por ejemplo. Pero no lo sabemos, porque a pesar de que no sintamos el deseo ni las ganas de tener un encuentro sexual con nuestra pareja estable; nos enseñaron que debemos desoírnos para siempre estar dispuestas a satisfacer al otro. Sí, otro, género masculino.

Para responder a esta cuestión del consentimiento, indagan chats de Lucía con sus amigxs que datan de abril, mayo, junio y septiembre de 2016. Es poco serio responder cómo hubiera actuado en el encuentro con Farías por como actuó en otros encuentros con otros sujetos.

El siguiente planteo a desentramar fue si “existió una relación de subordinación entre Lucia y Farías que le hicieran mantener relaciones sexuales no consentidas”. Una vez más, ignorar una situación que es contextual, cultural y global; es volver a relegarnos al ámbito de lo privado. No deja de ser absolutamente atinada la consigna de “lo personal es político”. Si bien aquí se está indagando específicamente sobre lo que sucedió entre dos individuos en particular, se debiera retomar el concepto introducido por la Guía de actuación para la investigación de femicidios: se trata de contextos más amplios que el individual.

Es alarmante la desestimación constante a la cuestión de género. El fallo reza textualmente: “Quisiera concluir este análisis aclarando que no desconozco la existencia de la llamada violencia de género y el interés del Estado argentino en que ésta se elimine (…) pero eso no significa que bajo ese escudo se pretenda encuadrar un hecho que -como se analizara es diametralmente opuesto a ello”.

En cuanto al abuso sexual, la Dra. Carrizo -médica forense- dice: “¿la ausencia de lesiones extra y para-genitales descarta el abuso? No. Puede ser que la víctima no se resista por amenazas. ¿Las lesiones que se encontraron en la víctima corroboran un abuso sexual? No. Porque pueden darse en una relación consentida".

Al no poder constatarse fácticamente las lesiones, el Tribunal debe basarse en lo que hay, para dictar sentencia. Pero tampoco puede saberse que no se trató de un femicidio, como han dictaminado, básicamente porque el proceso no fue realizado con perspectiva de género y está plagado de estereotipos subjetivos y patriarcales.

Entonces, los peritos forenses concluyeron que la causa probable de muerte fue la intoxicación por cocaíana. Dicen “probable”, porque la muestra de cabello remitida para realizar las pericias a fin de demostrar tiempo, duración y época inicial aproximada de consumo, era insuficiente. Una vez más, queda en evidencia la falla en la investigación y la impericia por parte de quienes participaron.

Ya arribando al final del fallo, se expone que Farías mantenía “chats privados” con su expareja, en donde abiertamente la humilla pero como culmina con un “te amo” queda desestimado el maltrato; y que Offidani tenía en su historial web un sin número de páginas pornográficas, pero que ambos aspectos “deben quedar comprendidos en el principio de reserva del art.19 de nuestra Carta Magna, ya que se tratan de situaciones de carácter íntimo que no constituyen prueba de cargo y que deben quedar exenta de la autoridad Judicial”. Esta es, a criterio de la autora de esta nota, la mayor evidencia del funcionamiento misógino y patriarcal del Sistema Judicial. El pacto machista no se quebranta, se protegen a sí mismos.

Todo el Juicio se basó en desentrañar cuál era la conducta sexual de Lucía. Se encargaron de revisar y exponer su vida íntima, develaron sus chats privados que databan de hasta 6 meses previos a su muerte, para determinar si pudo ser sometida o no a una relación sexual aún en contra de su deseo. Pero no se hizo lo mismo con los chats de Farías a fin de determinar si él pudo haber sometido sexualmente o no a una adolescente de 16 años.

No se los juzgó a ellos, se la juzgó a ella.

Por Paula López
Lic. en Criminalística

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